a) No es requisito esencial rellenarlo
b)No
c)Si, el portador puede poner el nombre del beneficiario
d) No es necesario (articulo 15)
He recibido un cheque de mi cliente, con un importe diferente consignado en letra y cifra, siendo menor el importe consignado en la cifra. ¿Cual es el importe por el que puedo solicitar el cobro?.En caso de que no coincida con la cifra de la deuda ¿que deberia hacer?
a)El de menor cantidad
b)Presentar un protesto en el cual pides la cantidad que falta para cancelar la deuda.
Mediante remesa simple, he recibido el 4 de diciembre un cheque emitido el 4 de noviembre de este año en Boston (USA) por el importe de 3.948 USD. Teniendo en cuenta que les escribo el 10 de diciembre,¿Aun estoi a tiempo de presentarlo a cobro?
La letra de cambio a la vista será pagadera a su presentacion. Deberá presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha. El librador podra acortar este plazo o fijar uno mas largo. Estos plazos podran ser acordados por los endosantes.
El librador podra disponer que una letra pagadera a la vista no se presente al pago antes de una determinada fecha. En este caso, el plazo para la presentación se contará desde dicha fecha.Muy señores mios, desearia plantearles la siguiente consulta:
Tengo una letra de la cual yo soy el librado cuyo vendimiento es de 60 dias vista. Fue emitidahace 9 meses, y me dicen que tengo que aceptarla antes de 9 meses.¿Esto es cierto? ¿como debo actuar?
Señores, envie unos documentos mediante remesa documentaria a mi cliente en Taiwan, y este no pudo retirar las mercancias a tiempo debdo a una perdida de algunos de los documentos en el transito entre los bancos. ¿Tengo derecho a pedir algun tipo de indemnizacion a las entidades?. Gracias
Las entidades no asumen obligacion ni responsabilidad alguna por las consecuencias derivadas del retraso y/o perdida que pueda sufrir en su transito sobre cualquier mensaje, carta odocumento, ni por retraso, la mutilación u otro error o errores que se puedan producir en la transmisión de cualquier telecomunicacion o por errores que cometen en la traducción y/o en la interpretacion de terminos técnicos.
Les escribo para plantear una cuestion sobre la gestion de cobro de unas mercancias:
Desearía enviar las mercancias a un cliente de Argentina, allí no dispongo de agente comercial y por ello no sé como puedo gestionar los efectos comerciales para el cobro de la operación. ¿Existe alguna manera de conseguir que estas letras sean aceptadas y posteriormente cobradas sin tener que viajar desde España?
Con una remesa documentaria ya que el banco exportador envía los documentos al banco del importador, asi el banco del importador cobra el efecto o recoge la aceptación y la devuelve aceptada al banco del exportador, el banco recoge la letra y se la entrega al exportador.
¿Es obligatorio la información sobre los intereses que se aplicarían en caso de rehusar gastos en una remesa?
Habitualmente trabajo con mis clientes (europeos y norteamericanos) mediante órdenes de pago simple. Me han informado en el banco de la incorporacion de las nuevas transferencas SEPA. ¿Esto afectará a mis relaciones con los clientes?
En el caso de los clientes europeos necesitaran una sola cuenta, desde la que podran realizar transferencas y pagos por adeudos directos en euros a cualquier lugar de la zona del euro con la misma facilidad que se realizan los pagos nacionales.
Y en el caso de los clientes norteamericanos, fuera de la zona euro, existirá la oportunidad de pagar en sistemas euro.Aquí teneis las respuestas a vuestras dudas, esperamos que sigais confiando en nosotros como lo estais haciendo, acordaros que disponemos de una serie de links/enlaces que están a vuestra disposición para resolver más dudas, de igual manera os recordamos que si no encontrais respuesta a vuestras cuestiones seguir mandandolas e intetaremos resolverlas con la mayor rápidez y eficacia que os ofrecemos.
Para cualquier pregunta mas específica estaremos a su entera disposición.
Jorge & Silvia.
Oceanograma S.A. Departamento de Asesoria.
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