viernes, 17 de diciembre de 2010

La Remesa


Es el tratamiento que realizan los bancos, según las instrucciones recibidas, de documentos financieros y/o comerciales, a fin de obtener la aceptación y/o el pago de los mismos.
ð       Remesas simples / Clean remittance: Son aquellas que comprenden uno o varios documentos financieros que no van acompañados de documentos comerciales.
ð       Remesas documentarias / Documentary remittance: Son aquellas que comprenden documentos financieros acompañados de documentos comerciales, o tan sólo documentos comerciales no acompañados de documentos financieros.

Tanto las remesas simples como las documentarias pueden ser diferentes en función del plazo de pago:
ð       A la vista: se presentan los documentos (financieros y/o comerciales) para su entrega contra pago.
ð       A plazo: se gestiona la aceptación de pago al vencimiento de un documento financiero, con entrega, de tratarse de una remesa documentaria, de los documentos comerciales contenidos en la remesa en el momento de la aceptación o en cualquier otro momento determinado en la remesa.
 Desarrollo: 
  1. El exportador envía la mercancía.
  2. El exportador envía los documentos de la mercancía al importador.
  3. El exportador emite una letra de cambio en los términos pactados con el importador (importe y vencimiento) y, normalmente, la entrega a su banco para que bien directamente o bien a través de otro banco sea presentada al importador para su pago o simplemente para su aceptación.
  4. El banco recoge la letra aceptada y se la entrega al exportador. Si el banco la hubiera cobrado abona el importe al exportador.
 

 Mecanismos de la letra
Remesa documentaria
1.      El exportador envía la mercancía.
2.      El exportador entrega a su banco los documentos de la mercancía y, en su caso, financieros para que, bien directamente o bien a través de otro banco, sean entregados al importador una vez realizado su pago o simplemente su aceptación.
3.      El banco del exportador envía los documentos al banco del importador.
4.      El banco del importador cobra el efecto o recoge la aceptación (según hayan sido las instrucciones recibidas) y la devuelve aceptada al banco del exportador.
5.      El banco recoge la letra aceptada y se la entrega al exportador. Si el banco hubiera cobrado la remesa, abona el importe al exportador.

LA CARTA DE INSTRUCCIONES DE UNA REMESA
 las remesas de documentos que se envían a los bancos, deberán ir acompañadas de una carta (instruction letter) donde se indiquen las instrucciones que el librado desea que se ejecuten. 

La información básica que debe contener dicha carta será:
  • Detalles del cedente: nombre completo, dirección, teléfono y fax.
  • Detalles del librado: nombre completo, dirección, teléfono y fax.
  • Datos del banco presentador: si lo hubiere a deseo del librado.
  • Importe de la remesa, moneda de pago y fecha de vencimiento ( a la vista o a plazo determinado)
  • Condiciones de entrega de los documentos: contra pago, aceptación u otros. Estas condiciones deben estar redactadas de manera inequívoca para no generar confusión.
  • Relación detallada de los documentos que se adjuntan: comerciales, financieros y número de copias de cada uno de ellos.
Respecto al plazo de pago, en función del acuerdo entre comprador y vendedor, pueden darse las siguientes modalidades: 

     Pago al contado:El exportador indicará a su entidad que remita los documentos a su corresponsal del país del importador con instrucciones precisas de: “Entrega de documentos contra pago” o “Pago a la vista, contra documentos” (“Cash against documents” o “Payment at sight”)
 
  Pago aplazado: Cuando éste se produce posterior a la retirada de los documentos:
La instrucción será de que los documentos se entreguen al importador “Contra aceptación de una letra” (“Against draft acceptance”) o “Contra entrega de un pagaré” (“Against promissory note”); En el primer caso la letra irá adjunta a los documentos comerciales y en el segundo, el pagaré debe ser emitido y aportado por el comprador. 
  EJEMPLO DE REMESA DOCUMENTARIA:
CAJA DE AHORROS DE ZARAGOZA
Plaza Paraíso, 2, 50008 Zaragoza, Spain
Phone +34976767676 – Fax +34976976976
Swift CAZAESZA – Telex 98765 CAZAR E

COBRANZA SIMPLE/DOCUMENTARIA / REMITANCE FOR COLLECTION.NUM. 460002145
Zaragoza, 03/12/2007
Para: / TO:
BRED BANQUE POPULAIRE
17 Rue de la Liberte
97299 FORT DE FRANCE
MARTINIQUE

Estimados Sres: / DEAR SIRS:
Les adjuntamos documentos por importe de: / WE SEND YOU HEREWITH DOCUMENTS FOR:
USD.10.296,60
Por cuenta de: /BY ORDER OF:
ABAL S.A.
C/Centro, 10
466040 HUESCA (SPAIN)
Librado: / DRAWEE: HOLDING SARL
10 Rue Est
97200 FORT DE FRANCE (MARTINIQUE)
Domiciliación bancaria : / BANK DOMICILIATION:
BANQUE: 10107 -GUICHET: 510675693
Vencimiento: / MATUTITY: AT SIGHT
Documentos adjuntos: / DOCUMENTS INCLUDED:
- B/L: 3/3 + 3 NN COPY
- INVOICE: 5
- PACKING LIST: 5
- ORIGIN CERTIFICATE: 3
Instrucciones de cobro: / INSTRUCTIONS:
- Entregar documentos contra pago: / - DELIVER DOCUMENTS AGAINS PAYMENT.
- Comisiones y gastos son por cuenta de los librados, y no podrán ser rechazados: /- COMMISSIONS
AND CHARGES FOR DRAWEE’S ACC., NON WAIVE.
- Al vto. reembólsennos como/sigue: / - AT MATURITY REMIT THE PROCEEDS AS FOLLOWS:
- Acredítennos en nuestra cuenta con, bajo aviso y refer.: / CREDIT OUR ACC. WITH: CHASUS33 UNDER SWIFT ADVICE TO US QUOTING OUR REF. 46000214536.
- Observaciones: / -OBSERVATIONS:
- Acúsennos recibo indicando nuestra ref. E infórmennos del pago/no pago, via SWIFT /
- PLS ACKNOWLEDGE RECEIPT QUOTING OUR REF.NO. AND INFORM PAYMENT/NON PAYMENT VIA SWIFT.
- Cobranza acogida a: / THIS COLLECTION IS EXECUTED IN ACCORDANCE WITH THE:
“UNIFORM RULES FOR COLLECTIONS” ICC. BROCHURE 522.
CajaZaragoza - Foreing Dep. – Zaragoza (Spain)

Orden de Pago


ORDEN DE PAGO POR TRANSFERENCIA
 
 Es un mandato u orden de transferencia de fondos al igual que los cheques,  pero sin documento físico (como es el caso del cheque).
La entidad remisora se apoyará en otra del país del beneficiario para hacer dicha gestión de pago; generalmente esto se realiza a través de entidades corresponsales que mantienen cuenta entre sí, pero, en el caso de que se realice la  transferencia en distinta divisa de la de origen/destino, se recurrirá a otro banquero corresponsal del país de la divisa en cuestión para que acredite su importe en la cuenta del pagador.

ORDEN DE ABONO

Es la más habitual, tratándose de que la entidad receptora de la transferencia abonará su importe en la cuenta del beneficiario automáticamente (sin consultarle), siempre que la orden contenga los datos identificativos de tal cuenta.

En nuestro país, es el CCC (compuesto por 20 dígitos) para operaciones domésticas, y para operaciones con el exterior es el IBAN(*) , que se compone de 24 dígitos: anteponiendo las letras “ES” más dos dígitos de control seguido de los 20 del CCC.
 
ORDEN DE PAGO

Menos habitual actualmente, se trata de la transferencia que ordena el “pago” al beneficiario (no el abono en cuenta). Es la clásica utilizada cuando el beneficiario es persona física, no mantiene cuenta, es viajero, etc., a quien se le envían fondos para su pago por caja, contra presentación e identificación.

ORDEN DE PAGO SIMPLE

Desde la óptica del exportador es recomendable:
Solicitar que la transferencia se realice por SWIFT con lo que conseguirá que al ser en tiempo real el pago se efectúe de manera  automática. También se evitará que se demore o extravíe lo que podría ocurrir si se enviara por correo.
Ofrecer al importador los elementos identificativos del banco español para facilitar la operación y ganar días de valoración.



ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA
es un mandato dado por el importador a su banco para que ponga una determinada cantidad de dinero a disposición de un beneficiario en una cuenta en su país bajo la condición de entrega de los documentospreviamente pactados.

TRANSFERENCIAS SEPA

 SEPA o Área Única de Pagos en Euros, nace en la Unión Europea para dar un paso más en el modelo de mercado único. Al igual que las fronteras dentro de la UE han desaparecido para personas y mercancías, la creación de SEPA pretende que la transferencia de fondos entre los países miembros sea en la práctica igual que la transferencia de fondos dentro de cualquiera de los países.





¿Cuál es el medio de pago mas seguro?